REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos.                                                                             ARTÍCULOS

e-ISSN: 1985-8031


 

Cristianismo Social y Doctrina Social de la Iglesia Católica: Derecho Cooperativo, s. XIX-XX

 

Yolanda Blasco Gil

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https://dx.doi.org/10.5209/REVE.104786                                                                       Recibido: 22/04/2025Aceptado: 25/08/2025 • Publicado: 14/10/2025

 

ES Resumen. El cooperativismo surgió en Europa a finales del siglo XVIII como una respuesta colectiva de la clase obrera a los abusos del capitalismo industrial, consolidándose con hitos como la cooperativa de Rochdale (1844) y la fundación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en 1895. Este artículo examina el papel determinante -aunque poco explorado- del cristianismo social y la Iglesia católica en la difusión del modelo cooperativo y su institucionalización jurídica en países tan relevantes como Inglaterra y Alemania. Especial atención merece al caso español, donde la primera ley general de cooperativas no se promulgó hasta 1931, si bien desde el último tercio del siglo XIX el krausismo y el catolicismo social intentaron promover la legislación cooperativa. A través del análisis histórico, se destaca cómo corrientes cristianas -protestantes y católicas- impulsaron experiencias pioneras en Francia, Inglaterra y Alemania… Mientras que en España su influencia fue tardía, vinculada al catolicismo social y a figuras como el jesuita Antonio Vicent. Asimismo, se analiza el giro de la doctrina católica con las encíclicas Rerum Novarum (1891) y Quadragesimo Anno (1931), que legitimaron el asociacionismo obrero y criticaron el liberalismo económico, sentando bases morales para el Estado de bienestar. El estudio revela como el cristianismo social y la Iglesia católica fueron agentes muy influyentes en la expansión global del cooperativismo y su marco legal, combinando reformismo pragmático y principios éticos.

Palabras clave. Cooperativismo, cristianismo social, Iglesia Católica, doctrina social, legislación cooperativa, España.

Claves Econlit. Q13, P13, Z12, Z13.

 

ENG Social christianity and the social doctrine of the catholic church: cooperative law, s. XIX-XX

ENG Abstract. Cooperativism emerged in Europe in the late 18th century as a collective response by the working class to the abuses of industrial capitalism, gaining momentum with milestones such as the Rochdale Cooperative (1844) and the founding of the International Cooperative Alliance (ICA) in 1895. This article examines the decisive -though underexplored- role of social Christianity and the Catholic Church in spreading the cooperative model and its legal institutionalization in key countries like England and Germany. Special attention is given to the Spanish case, where the first general cooperative law was not enacted until 1931, despite efforts by Krausism and social Catholicism to promote cooperative legislation since the late 19th century. Through a historical analysis, the study highlights how Christian movements -both Protestant and Catholic-drove pioneering initiatives in France, England, and Germany, while their influence in Spain was delayed, linked to social Catholicism and figures such as the Jesuit Antonio Vicent. Additionally, it explores the shift in Catholic doctrine with the encyclicals Rerum Novarum (1891) and Quadragesimo Anno (1931), which legitimized workers' associations and critiqued economic liberalism, laying moral foundations for the welfare state. The study reveals how social Christianity and the Catholic Church were highly influential agents in the global expansion of cooperativism and its legal framework, combining pragmatic reformism with ethical principles.

Keywords. Cooperativism, social Christianity, Catholic Church, social doctrine, cooperative legislation, Spain.

 

Sumario. 1. Introducción. 2. Cooperativas y derecho cooperativo. 3. El cristianismo social y las experiencias cooperativas en Francia, Inglaterra, Alemania, Portugal e Italia. 4. Influencia del cristianismo social en el desarrollo del cooperativismo español. 5. La evolución del derecho cooperativo en España, 1869-1931. 6. El cooperativismo en la doctrina social de la Iglesia católica. 7. Decálogo conclusivo. 8. Referencias bibliográficas.

 

Cómo citar: Blasco Gil, Y. (2025). Cristianismo Social y Doctrina Social de la Iglesia Católica: Derecho Cooperativo, s. XIX-XX. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 151, e104786. https://dx.doi.org/10.5209/REVE.104786.

 

1. Introducción

El cooperativismo surgió en Europa durante el último tercio del siglo XVIII como un movimiento impulsado por la clase obrera. Apareció como respuesta espontánea para defender los derechos de los trabajadores y mejorar sus precarias condiciones de vida, por el incipiente capitalismo industrial (Lasserre, 1977: 9). Será a partir de 1800, cuando el socialismo asociacionista de Robert Owen en Inglaterra revitalice el movimiento, impulsando la creación de numerosas cooperativas con un marcado componente ideológico. Este auge propició que hacia 1830 existieran más de 300 cooperativas, las cuales llegaron incluso a celebrar varios congresos entre 1831 y 1835 (Monzón, 1989: 34)[1]. No obstante, fue la experiencia cooperativa de los Equitables Pioneros de Rochdale, impulsada en 1844 por un grupo de obreros -varios de ellos discípulos de Owen-, la que permitió universalizar los principios y el modelo de funcionamiento de las cooperativas. Este hito dio origen al movimiento cooperativo, que más tarde, en 1895, llevaría a la fundación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en Londres.

Esta investigación busca evaluar la influencia del cristianismo social y de la Iglesia católica en el desarrollo del derecho cooperativo y en la institucionalización del movimiento cooperativo, con especial atención a la creación de la ACI (Reventós Carner, 1960: 116 y ss.). El estudio se basa en la metodología histórico-jurídica, sustentada en el análisis de fuentes primarias y complementada con bibliografía especializada sobre el tema.

El desarrollo del cooperativismo en el mundo ha estado marcado, en su dimensión doctrinal, por una notable transversalidad ideológica. Tanto el socialismo como el cristianismo social y el liberalismo han influido de manera significativa en el movimiento cooperativo. Si bien la relación de estas tres corrientes con el cooperativismo ha sido ampliamente estudiada, en el caso específico del cristianismo social y la Iglesia católica, aún falta una sistematización crítica que evalúe su contribución histórica, tanto en la práctica cooperativa como en el desarrollo del derecho cooperativo. Este trabajo busca cubrir ese vacío, ofreciendo una recapitulación y revisión de dicha influencia, con especial atención al marco jurídico español hasta la promulgación de la primera Ley de Cooperativas en 1931.

 

2. Cooperativas y derecho cooperativo

Cuando surgen en Inglaterra las primeras experiencias cooperativas, entre finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, no existía ninguna ley ni disposición jurídica que contemplara de forma específica este tipo de organización, por tratarse de entidades con unas pautas de comportamiento diferentes a las sociedades y las asociaciones. De hecho, la famosa cooperativa de Rochdale tuvo que inscribirse en el registro de las friendly societies contempladas en la Friendly Societies Act de 1783, reformada en 1834. Gracias a esta ley pudieron registrarse las primeras cooperativas como mutual trading societies (Cracogna, 2021: 13-44). La primera Ley que de modo específico regulaba el fenómeno cooperativo, aunque sin nombrar la palabra “cooperativa”, fue la Ley inglesa Industrial and Provident Societies Act de 1852 (Monzón, 1989: 41).

Lo mismo puede decirse de otros países en los que las experiencias cooperativas precedieron a cualquier regulación legal de dicho fenómeno. Así, por ejemplo, en el imperio alemán, la primera Ley de cooperativas fue la prusiana de 1867, cuando ya hay constancia de la existencia de numerosas cooperativas desde 1845 (Monzón, 1989: 47), tanto en medios urbanos como rurales. En Francia, a pesar de que se promovieron cooperativas de éxito desde 1834, éstas no fueron reguladas hasta la ley de sociedades de capital variable de 1867. Otro tanto puede decirse de Italia, en donde fue el Código de comercio de 1882 el que las contempló; en Portugal con la Ley basilar del cooperativismo de 1867 -aunque fue derogada en 1888 con la aprobación del Código de comercio-; o en España, en donde no hubo una Ley de cooperativas hasta la Segunda República en 1931[2].  

Como señala Dante Cracogna, “el adagio romano Jus oritur facto se cumplió adecuadamente, pues la experiencia cooperativa nació y se desarrolló antes de que el legislador se hiciera cargo de esta nueva realidad y se definiera su marco normativo propio” (Cracogna, 2021: 20).

 

3. El cristianismo social y las experiencias cooperativas en Francia, Inglaterra, Alemania, Portugal e Italia

Aunque las primeras experiencias cooperativas surgieron en Inglaterra a fines del XVIII de manera espontánea -impulsadas por la clase obrera, sin bases ideológicas y con un carácter meramente defensivo-, es indudable que las numerosas cooperativas creadas en Inglaterra y Escocia durante el primer tercio del XIX estuvieron promovidas o fuertemente influenciadas por el socialismo asociacionista o utópico. Esta corriente tuvo en Robert Owen (1771-1858) su principal referente (Monzón, 1989: 30-37). No obstante, incluso antes de la creación de la cooperativa de Rochdale, el cristianismo social ya había comenzado a ejercer influencia en el cooperativismo, especialmente en Francia, Inglaterra y Alemania. Mucho antes de que surgiera una doctrina social católica formal -expresada principalmente en las encíclicas papales a partir de 1891-, las distintas vertientes del cristianismo demostraron un marcado interés por los desafíos sociales derivados de la Revolución Industrial. Este compromiso se tradujo no solo en el impulso de experiencias cooperativas exitosas, sino también en la fundamentación teórica de la doctrina cooperativa.

En el caso de Francia, es preciso destacar la influencia del socialista cristiano Philippe Buchez (1796-1865) en el impulso de las cooperativas obreras de producción (Monzón, 1989: 44). Buchez promovió en 1834 la primera cooperativa obrera de producción que tuvo un significativo impacto, L´Association Chrétienne des Bijuotiers en Doré, funcionó durante casi 40 años, hasta 1873. Aunque la cooperativa estaba formada por artesanos de la joyería, sus reglas de funcionamiento, diseñadas por Buchez, influyeron de manera notable en los principios organizativos de la cooperativa de Rochdale, creada en Inglaterra diez años después: sociedad de personas, no de capitales, funcionamiento democrático, reparto de excedentes en proporción al trabajo, constitución de un fondo de reserva no repartible, limitación al empleo de trabajo asalariado…    

Buchez fundó en 1831 la Asociación de Ebanistas, inspiradora de muchas cooperativas obreras de producción, y sus seguidores crearon el periódico obrero L´atelier (Bravo,1976: 227). Junto a Philippe Buchez, es preciso destacar en Francia la figura del filósofo y teólogo católico Félicité Robert Lamennais (1782-1854), como uno de los precursores del socialismo cristiano y del catolicismo social y que le valió la condena del Papa Gregorio XVI en su encíclica Mirari vos de 1832.

La creación de la cooperativa de Rochdale y posterior desarrollo del cooperativismo supone un desgajamiento del movimiento obrero y un fuerte desarrollo del cooperativismo de consumo y agrario, fuertemente influidos ambos por el cristianismo social, protestante y católico. En este sentido, en el ámbito del cooperativismo de consumo francés es preciso citar la figura del francés Charles Gide (1847-1932), cristiano protestante, promotor del cooperativismo de consumo y de la denominada Escuela de Nîmes y cofundador de la Alianza Cooperativa Internacional en Londres, en 1895.   

En Inglaterra, tras la constitución de la cooperativa de Rochdale, un sector del cristianismo social, los denominados socialistas cristianos[3], va a tener una destacada influencia en el desarrollo del movimiento cooperativo. Los socialistas cristianos, fieles de la iglesia anglicana, fundaron en 1850 un periódico, The Christian Socialist, que propagó la doctrina cooperativa y estimuló la creación de decenas de cooperativas en Inglaterra y Escocia, presionando al gobierno para que en 1852 se promulgara la primera ley en el mundo que de manera específica regulaba el fenómeno cooperativo: la Industrial and Provident Societies Act (Monzón, 1989: 41). También promovieron en 1850 una cooperativa cristiana de producción, la Society for Promoting Workingmen´s Associations (Bravo, 1976: 254). Es indudable, por tanto, el influjo que el cristianismo social inglés ejerció sobre el movimiento cooperativo que se desarrolló en Inglaterra a partir de la creación de la cooperativa de Rochdale, muy centrado en el cooperativismo de consumo y que tuvo una participación decisiva en la constitución de la ACI en 1895.

El cristianismo social ejerció una influencia casi monopólica en el cooperativismo alemán, donde no surgió un socialismo autóctono hasta 1848, posiblemente debido al desarrollo más tardío de la revolución industrial en los Estados alemanes. Los tres grandes promotores del cooperativismo alemán fueron cristianos sociales: Victor Aimé-Huber (1800-1869), Herman Schulze-Delitzsch (1808-1883) y Friedrich Wilhem Raiffersen (1818-1888).

A Victor Aimé-Huber se le atribuye la paternidad espiritual del cooperativismo alemán, fundando en Berlín, en 1848, la primera cooperativa de viviendas para obreros. Herman Schulze-Delitzsch fue el promotor de la cooperación de crédito entre las capas medias urbanas, pero sobre todo fue el artífice de la ley prusiana de cooperativas, de 1867, adoptada por el imperio alemán en 1871 y que, reformada en 1898, tuvo una dilatada y fructífera vida. Pero, sin duda, el mayor impacto sobre el desarrollo práctico del cooperativismo alemán fue el impulsado por Friedrich Wilhelm Raiffeisen, promotor de miles de cooperativas de crédito y ahorro vinculadas al cooperativismo agrario, Se contabilizan cerca de 3000 cooperativas de crédito y más de 8000 cooperativas agroalimentarias y de diversos servicios en el imperio alemán en 1888 (Münkner, 1989: 85-112).

En Portugal, las primeras cooperativas se originaron en los núcleos urbanos e industriales de Lisboa y O Porto, en la década de 1850[4]. En este proceso fue muy importante la labor del primer periódico socialista portugués Ecco dos operarios, fundado también en 1850, así como el impulso dado por el mismo a la creación del Centro Promotor de Melhoramentos das classes laboriosas, en 1852 (Días Pereira, 2018).

Aunque durante la década de 1850 las cooperativas experimentaron cierto crecimiento, su expansión no fue tan notable como en el Reino Unido. Por ello, resulta llamativo que la primera Ley de Cooperativas portuguesa, la Ley Basilar de Cooperativas del 2 de julio de 1867, se promulgara en una fecha tan temprana. Como señalan Deolinda Meira y María Elisabete Ramos (Meira y Ramos, 2017) el año 1867 fue un año solemne para el derecho portugués: Ley de abolición de la pena de muerte para delitos civiles[5], primera Ley de sociedades anónimas (2 de junio) y primer Código civil portugués (1 de julio). La promulgación de la primera Ley portuguesa de cooperativas debe entenderse en el marco de un contexto reformista orientado a modernizar el ordenamiento jurídico. Más que responder a una demanda social, su aprobación fue el resultado de una voluntad política dirigida a proporcionar a las clases trabajadoras un instrumento jurídico que aliviara sus precarias condiciones de vida y, al mismo tiempo, contribuyera a canalizar y pacificar sus reivindicaciones laborales (Meira y Ramos, 2017; Estivill, 2024: 352).

La iniciativa política para la elaboración de la Ley Basilar de Cooperativas correspondió al diputado Joao de Andrade Corvo (1824-1890), quien se inspiró en la Ley inglesa de 1852 y en la Ley prusiana promulgada el 27 de marzo del mismo año 1867. En definitiva, cabe resaltar que el cristianismo social no tuvo ninguna influencia directa en el origen del derecho cooperativo portugués.

Antes de su unificación (1861-1871), Italia era un conjunto de estados fragmentados con realidades económicas y sociales heterogéneas. En este contexto, el político Giuseppe Mazzini (1805-1872) ya había vislumbrado en 1849 el potencial de las cooperativas como herramienta para cohesionar a las clases sociales, promover la justicia económica y fortalecer el sentimiento nacional (Mack Smith, 1994). La primera cooperativa de consumo italiana, el Magazzino di Previdenza di Torino, surgió en 1853, seguida de otras cooperativas de consumo y trabajo asociado en diversas ciudades del norte, muchas de ellas inspiradas en el ideario mazziniano.

En el ámbito rural, hasta 1890 se desarrollaron numerosas cooperativas agrarias y cajas rurales, en su mayoría de tendencia liberal (Monzón, 1989: 56-57). Sin embargo, durante este período no existió un cooperativismo católico significativo, debido en gran parte a la hostilidad del papa Pío IX, quien asociaba estas iniciativas con ideales revolucionarios o laicistas. Esta desconfianza inicial de la Iglesia explica el retraso en la expansión del modelo cooperativo en regiones bajo su influencia.

El panorama cambió tras la promulgación de la encíclica Rerum Novarum (1891) por León XIII, que impulsó el auge del cooperativismo católico -las llamadas cooperativas bianche-. Así, en 1897, mientras las cajas rurales liberales sumaban 125, las católicas alcanzaban las 779 (Monzón, 1989: 57-58). De este modo, el desarrollo del cooperativismo en la segunda mitad del siglo XIX estuvo marcado por una fuerte polarización política: por un lado, las cooperativas bianche (de inspiración católica), y por otro, las cooperativas rosse (vinculadas al liberalismo y al socialismo). 

En cuanto el marco legal, durante el siglo XIX Italia careció de una legislación específica para las sociedades cooperativas, que quedaron englobadas en el Código de comercio de 1882 en cuyo libro primero -capítulo uno, sección séptima- dedicó diez artículos a la regulación de las sociedades cooperativas (arts. 219-228). El primer reconocimiento jurídico diferenciado de las cooperativas se produjo en 1886, con la Ley sobre cooperativas de producción y trabajo de 1886. Según Jordi Estivill, en Italia los orígenes y desarrollo del cooperativismo, explican su suspicacia ante las posibles injerencias del Estado (Estivill, 2024: 352), manifiesta, por ejemplo, en la negativa del Congreso Nacional de las Sociedades de Socorro Mutuo de 1855 a ser reconocidas legalmente y en la oposición a la Ley de 1886 que pretendía disciplinarlas (Paci, 1984: 312).

En definitiva, el cristianismo social desempeñó un papel muy secundario en el impulso del derecho cooperativo italiano, hasta los inicios de la doctrina social de la Iglesia en la encíclica Rerum Novarum.

 

4. Influencia del cristianismo social en el desarrollo del cooperativismo español

En España las aportaciones del cristianismo social al desarrollo de las cooperativas fueron muy escasas antes de la creación de la ACI, en 1895. Sin embargo, la auténtica eclosión de cooperativas agrarias y cajas rurales de inspiración católica se produjo a partir de 1900[6]. La irrupción de las cooperativas de origen católico en el ámbito agrario, durante las primeras décadas del siglo XX, tiene sus raíces en la labor de quienes introdujeron en España las experiencias cooperativas alemanas, en particular el modelo de cooperativismo de crédito Raiffeisen. La mayoría de estos impulsores eran, precisamente, católicos.

Sin duda, el principal precursor del cooperativismo católico en España fue Joaquín Díaz de Rábago (1837-1898), quien por encargo del ministro de fomento Eugenio Montero Ríos (1832-1914), redactó un proyecto de Ley de Cooperativas en 1886, que nunca vio la luz. Este autor difundió en España los diferentes modelos de cooperativismo de crédito, entre ellos el modelo Raiffeisen, y fue el único español que participó en el Congreso fundacional de la ACI en Londres en 1845[7].    

En realidad, este jurista fue mucho más que el introductor del cooperativismo de crédito en España ya que, también conocedor del cooperativismo de consumo inglés, abogó por la implantación en España de este tipo de cooperativas. Además, hay que reiterar que su propuesta de realizar una ley de cooperativas contaba con el decidido apoyo del ministro Montero Ríos, uno de los impulsores del pensamiento krausista, quien participó en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza, creada en 1876 y de la que fue rector en 1877[8]. El krausismo, del que también participará Díaz de Rábago, fue un decidió impulsor del cooperativismo, como instrumento democratizador y modernizador de la economía española (Blasco Gil, 2024). Krausistas tan señalados como Manuel Pedregal y Cañedo (1831-1896) ministro de hacienda del gobierno republicano de Emilio Castelar en 1873; José Polo y Bernabé (1812-1889) teniente de alcalde del ayuntamiento de Valencia en 1843, del partido conservador, diputado a cortes desde 1846 hasta 1878 y senador hasta su muerte en 1881; Eduardo Pérez Pujol (1830-1894) catedrático de derecho civil, primero, y después de historia del derecho a partir de 1883, rector de la universidad de Valencia entre 1868 y 1873 y presidente de la Junta revolucionaria del cantón valenciano en 1873 (Blasco Gil, 2000) y José Manuel Piernas y Hurtado (1843-1911) catedrático de economía y hacienda pública de derecho en diversas universidades en la segunda mitad del siglo XIX, todos ellos contribuyeron de manera notable a la difusión del cooperativismo en España en sus diversas facetas.

Aunque muchos krausistas, como Díaz de Rábago, eran también católicos, en España no existió el cristianismo social como corriente ideológica hasta la última década del XIX, por lo que difícilmente pudo impulsar hasta dicho periodo las experiencias cooperativas. Mucho menos la Iglesia católica como institución, ausente de los problemas sociales hasta la promulgación de la encíclica Rerum Novarum en 1891. Sin embargo, fueron los congresos católicos nacionales celebrados en España entre 1889 y 1902, quienes prestaron atención y adoptaron una actitud favorable al cooperativismo agrario, de forma notable su segundo Congreso nacional celebrado en Zaragoza en 1890, antes incluso de la promulgación de la citada encíclica de León XIII[9].

Es bien entrada la última década del siglo XIX cuando tanto los católicos sociales como la propia jerarquía eclesiástica impulsan de manera decidida la creación de numerosas cooperativas agrarias y cajas rurales, destacando entre otros la labor de personalidades como Severino Aznar (1870-1959), Luis Chaves Arias (1863-1930) y Nicolás Fontes Álvarez de Toledo (1836-1903)[10]. Mención especial merece el sacerdote jesuita Antonio Vicent Dols (1837-1912), conocido como “el Pare Vicent” y que no solo fue un decidido propagandista -Asociación Católica de Propagandistas (ACdP)- e impulsor del cooperativismo agrario, sino también de las cooperativas obreras (Comes, 2007 y 2021; Valderrama, 2023).

 

5. La evolución del derecho cooperativo en España, 1869-1931

Aunque las experiencias cooperativas comienzan a desarrollarse en España a partir de 1856[11], el derecho cooperativo tiene una aparición tardía con la promulgación de la Ley de cooperativas de 9 de septiembre de 1931. Sin embargo, antes de la legislación republicana numerosas disposiciones legales afectaron a las cooperativas -Decreto de 20 de noviembre de 1868 sobre Derecho de Asociación o Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, que permitió impulsar la creación de cooperativas-. Quizás, es la Ley de 19 de octubre de 1869 sobre la libre creación de sociedades y de crédito la que primero se refiere de forma expresa a las cooperativas, cuando en su artículo 2 exige su constitución por medio de escritura pública, y recuerda que en ellas “ni el capital ni el número de socios es determinado y constante”. Poco después, el decreto de 26 de junio de 1870 citó expresamente a las cooperativas “merecedoras de todas las solicitudes del gobierno”. El Código de comercio de 1885, en su artículo 124 cita de forma lacónica a las cooperativas de producción, de crédito o consumo para señalar que solo “se consideran mercantiles … cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija”.

La legislación fiscal favorable a las cooperativas, aunque de manera tímida y a veces confusa y contradictoria, también se manifiesta en la última década del siglo XIX, en la Ley de Contribución de utilidades de la riqueza mobiliaria (Gaceta de Madrid, 28 de marzo de 1900), que concede una atención especial a las cooperativas con beneficios tributarios en función de sus condiciones económicas. O incluso antes, con la Ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892, o con el Reglamento de Contribución Industrial y de Comercio de 28 de mayo de 1896 (Reventós Carner, 1960: 108-109)[12].

Fue la Ley de Sindicatos Agrícolas de 28 de enero de 1906 la que sirvió de marco legal a todo un sector del cooperativismo, las cooperativas agrarias en todas sus manifestaciones, definiendo como “sindicatos agrícolas” en su artículo 1º a las asociaciones, sociedades, comunidades y cámaras agrícolas que tuvieran cualquiera de los fines propios de la actividad agraria o ganadera, incluido el crédito agrícola, la mutualidad, el seguro, la intercooperación y la defensa de los intereses agrícolas comunes. Aunque esta Ley fue utilizada de forma brillante por el catolicismo social para promover el cooperativismo agrario y las cajas rurales[13] católicas, no puede decirse que la Ley fuera promovida por el catolicismo social. Se ha señalado el interés por el cooperativismo, sobre todo el agrario, manifestado por liberales sociales y krausistas desde 1886, Díaz de Rábago, Pérez Pujol, Piernas Hurtado, Polo y Bernabé, entre otros. De hecho, el Proyecto de Ley de Sindicatos Agrícolas fue elaborado en 1904 por el Instituto de Reformas Sociales, dirigido por Gumersindo de Azcárate, liberal republicano y cofundador de la Institución Libre de Enseñanza en 1876… Por fin, las cortes constituyentes de la Segunda República promulgan la Ley de Cooperativas de 9 de septiembre de 1931[14]. La elaboración de esta ley tiene una larga historia, cuyos antecedentes más remotos se sitúan en los proyectos de ley realizados por Joaquín Díaz de Rábago en 1886 y 1893, que no llegaron a realidades (Pino Abad, 2022: 11-40).

En 1923, y de nuevo desde el Instituto de Reformas Sociales bajo la dirección de Antonio Gascón y Miramón, se emprenden los trabajos para elaborar un Anteproyecto de Ley de Cooperativas, cuya redacción se encomienda a Juan Salas Antón (1854-1931), destacado cooperativista, miembro de la ACI desde 1902, republicano de orientación socialista. Junto al anteproyecto de Salas Antón también se presentó en el Instituto un proyecto de Francisco Montalvo. La dictadura de Primo de Rivera, sobrevenida en septiembre de 1923, y la supresión del Instituto de Reformas Sociales en 1924 frustraron de nuevo la esperanza de una ley de cooperativas. No obstante, en 1925 y por Real Decreto se creó una Comisión para elaborar la ley de cooperativas, siendo encomendado a Gascón y Miramón la redacción del Anteproyecto definitivo, a partir de los antiguos anteproyectos de Salas Antón y Francisco Montalvo. El Anteproyecto definitivo quedó aprobado en 1927, pero nunca llegó a ser tramitado para convertirse en Ley.

La investigación de Joan Reventós, que cito de manera reiterada, señala que la Ley de cooperativas de 1931 “no es en esencia otra cosa que el mismo anteproyecto que elaboró en 1927 el Instituto de Reformas Sociales” (Reventós Carner, 1960: 216.)[15]. El autor realiza un detallado cotejo del Anteproyecto de 1927 y la Ley de 1931 en donde se aprecia la copia literal de esta última a partir de dicho Anteproyecto. El Reglamento para la ejecución de la Ley de Cooperativas de 2 de octubre de 1931 completa la literalidad de algunos artículos del anteproyecto no recogidos en la Ley.

 

6. El cooperativismo en la doctrina social de la Iglesia católica

Debido a la influencia del cristianismo y el catolicismo en el desarrollo del movimiento cooperativo, resulta oportuno detenerse en los planteamientos doctrinales de la Iglesia católica respecto al asociacionismo y las cooperativas. Se circunscribe este análisis a lo que se ha dado en llamar “doctrina social”, término acuñado por el Papa Pio XI para “designar el corpus doctrinal relativo a temas de relevancia social que a partir de la encíclica Rerum Novarum de León XIII se ha desarrollado en la iglesia a través del magisterio de los Romanos Pontífices y de los Obispos en comunión con ellos”[16]. El propósito principal de este estudio consiste en evaluar la contribución del cristianismo social y la Iglesia al derecho cooperativo y a la institucionalización del movimiento cooperativo, con la creación de la ACI y su posterior consolidación a través de numerosos congresos, el último de ellos, antes de la segunda guerra mundial, en París (1937). Por esta razón, queda fuera del trabajo el análisis de las numerosas encíclicas de carácter social promulgadas después de 1931.

Se ha puesto de relieve la postura pétrea de la Iglesia ante los problemas sociales generados por la revolución industrial, incluso su hostilidad respecto a los desafíos de la nueva sociedad que se abría paso[17]. Si bien es cierto que entre las jerarquías eclesiásticas hubo pocas, pero notables excepciones, como el obispo alemán Wilhelm Emmanuel von Ketteler, quien en el Congreso católico de Mainz de 1848 se pronunció de manera abierta a favor de tomar medidas contra las injusticias sociales. Ketteler mantuvo un fluido contacto con el cristianismo social, el liberal Schulze-Delitzsch, promotor de las cooperativas de crédito y artífice de la ley prusiana de cooperativas de 1867, base de la legislación alemana posterior sobre cooperativas. O el cardenal Henry Edward Manning, primado católico de Inglaterra, que apoyó de manera decidida a los obreros huelguistas irlandeses de 1889 en el muelle de Londres. Incluso también el cardenal James Gibbons, de Baltimore, quien favoreció las reivindicaciones obreras y, al parecer, con el apoyo del cardenal Manning, participó en la redacción de la encíclica Rerum Novarum e influyó para que la misma reconociera la legitimidad de los sindicatos obreros.

Tras el largo papado del inmovilista y reaccionario Pio IX (1846-1878), accede al pontificado León XIII, en un contexto agravado por los conflictos sociales y el aumento de la clase obrera con fuerte influencia del socialismo marxista. Si hasta el fin del pontificado de Pio IX la única respuesta de la iglesia a la pobreza y las duras condiciones de trabajo de hombres, mujeres y niños, eran las obras de caridad, ahora la encíclica Rerum Novarum de León XIII, publicada en 1891 supondrá un cierto reconocimiento de las injusticias sociales, del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos para defender sus intereses, e incluso a participar en la propiedad de las empresas y a constituir sociedades mutuas de socorros. La Rerum Novarum supuso, en su momento, un giro importante en los planteamientos de la Iglesia respecto a la cuestión social, e impactó considerablemente tanto en la jerarquía eclesiástica como en el conjunto de la sociedad. Por ello, puede afirmarse que esta encíclica significó una profunda reforma en los postulados sociales y políticos de la Iglesia, e inauguró un nuevo periodo marcado por las encíclicas sociales, corpus de la doctrina social de la Iglesia.

En el papado de Pio XI (1922-1939) se promulga la Quadragesimo anno[18], el 15 de mayo de 1931, en un contexto de fricciones entre el Vaticano y el gobierno fascista de Mussolini[19]. En lo que concierne al asociacionismo de los trabajadores, el Papa abraza la aparición de asociaciones entre los agricultores y clases medias, así como reitera el derecho de los trabajadores a formar sindicatos. Quizás, los aspectos más relevantes de la encíclica tienen que ver con la crítica al capitalismo liberal, cuya ideología y cimientos teóricos sufrieron una fuerte sacudida con la crisis económica de 1929. Así, en numerosos pasajes de la encíclica se hace hincapié en la obligación de los gobiernos para preservar el bien común y la dignidad de las personas ya que “el recto orden económico no puede dejarse a la libre concurrencia”, dado que “la economía individualista suprime el carácter social y moral de la economía” por lo que “la libre concurrencia no puede en modo alguno regir la economía” (nota 88). Para Pio XI es competencia de los gobernantes de la nación “la defensa de la comunidad y de sus miembros, pero en la protección de esos derechos de los particulares deberá sobre todo velarse por los débiles y los necesitados” (nota 25), acaba con una acerada crítica a “los liberales vulgarmente llamados manchesterianos” (nota 54).

La encíclica concluye recabando la acción del Estado bajo el principio de subsidiariedad (nota 80). En este sentido, no parece desatinada la idea de que la Quadragesimo anno sentó las bases morales desde una perspectiva católica para la irrupción de los estados de bienestar finalizada la Segunda Guerra Mundial[20]. Con posterioridad a la encíclica de Pio XI, se han publicado numerosas encíclicas sociales, la última de ellas del Papa Francisco, en 2020, Fratelli tutti.

 

7. Decálogo conclusivo

1. El cristianismo social ha desempeñado un relevante protagonismo en el impulso e institucionalización de las cooperativas a lo largo del siglo XIX en la mayor parte de los países de Europa occidental. Por cristianismo social se entiende una extensa y heterogénea corriente de fieles de diversas confesiones religiosas cristianas sensibles a los problemas y desafíos sociales generados por la revolución industrial y que afectaban gravemente a los grupos sociales más desprotegidos: trabajadores industriales, pequeños agricultores y comerciantes y otras clases medias urbanas.

La gran mayoría de estos cristianos sociales eran fieles no pertenecientes al clero, si bien la presencia de clérigos de base e incluso de algún obispo también se hizo notar en el impulso de las cooperativas, sobre todo en el medio agrario.

A su vez, los cristianos sociales no solo eran heterogéneos por la confesión religiosa cristiana a la que pertenecían, protestantes o católicos en su inmensa mayoría, sino también por sus diferentes actitudes respecto al sistema capitalista, hostiles en el caso de los socialistas cristianos, muy destacados en Gran Bretaña, o conservadoras y complacientes con dicho sistema, como ocurrió en Alemania, Austria o España. También hay que destacar los vínculos existentes entre determinados cristianos sociales y los liberales sociales, entre ellos John Stuart Mill en Inglaterra, Charles Gide y León Walras en el área francófona continental o el jurista Joaquín Díaz de Rábago en España (Monzón, 2003: 9-32).

 

2. El cristianismo social ejerció una notable influencia en el desarrollo del cooperativismo inglés subsiguiente a la creación de la cooperativa de Rochdale en 1844, impulsando numerosas cooperativas de consumo, a su vez divididas en diversas corrientes, fueron las que promovieron la creación en Londres de la Alianza Cooperativa Internacional en 1895[21], en donde tuvo una destacada participación el cristiano social francés Charles Gide.

 

3. Puede afirmarse que en el nacimiento del derecho cooperativo fue decisivo el cristianismo social que desarrolló una importante labor en la promulgación de la primera ley de cooperativas del mundo, la ley inglesa Industrial and Provident Societies Act de 1852, promovida por los socialistas cristianos del parlamento con el apoyo de John Stuart Mill. Y que, de la mano del cristiano y liberal social alemán Herman Schulze-Delitzsch se promulgó la ley prusiana de cooperativas de 1867, base de la legislación cooperativa durante muchas décadas.

 

4. En España no existió el cristianismo social como corriente ideológica hasta la última década del siglo XIX, siendo uno de sus principales referentes el sacerdote jesuita Antonio Vicent Dols. Ciertamente, fue el católico Joaquín Díaz de Rábago quien en 1886 elaboró el primer proyecto de ley de Cooperativas, que nunca vio la luz. Pero Díaz de Rábago estaba más bien encuadrado en el movimiento de los liberales sociales krausistas, fundadores de la Institución Libre de Enseñanza, que fueron quienes impulsaron la difusión del cooperativismo en todas sus facetas desde 1860.

5. Aunque en España las cooperativas pudieron desarrollarse con la Ley de Asociaciones de 1887, no fue hasta 1906 cuando, con la Ley de Sindicatos Agrícolas, pudo encuadrarse un importante sector del cooperativismo, el cooperativismo agrario en todas sus facetas.

 

6. La Ley de Sindicatos Agrícolas no fue exactamente promovida por el catolicismo social, aunque fue brillantemente utilizada por el mismo para promover el cooperativismo agrario y las cajas rurales. El proyecto de Ley de Sindicatos Agrícolas fue elaborado en 1904 por el Instituto de Reformas Sociales, dirigido por Gumersindo de Azcárate, liberal republicano y cofundador de la Institución Libre de Enseñanza en 1876.

 

7. La primera ley de cooperativas de España que fue promulgada por las cortes constituyentes de la II República en septiembre de 1931 es, de manera inequívoca, heredera del anteproyecto de ley de cooperativas redactado por Antonio Gascón y Miramón, y aprobado en 1927 por una Comisión creada por decreto del gobierno del dictador Primo de Rivera. Anteproyecto que nunca llegó a ser tramitado para convertirse en ley.

 

8. La denominada por Pio XI “doctrina social de la Iglesia” tiene su punto de arranque en la encíclica del Papa León XIII Rerum Novarum, publicada en 1891. Hasta esa fecha y con notables excepciones, la iglesia católica había mantenido una postura pétrea ante los problemas sociales generados por la Revolución Industrial, cuando no de abierta hostilidad ante la sociedad moderna. Ésta se puso de manifiesto en el famoso Syllabus del Papa Pio IX en 1864, condenando “el progreso, el liberalismo y la moderna civilización”.

 

9. La encíclica Rerum Novarum de León XIII, supone un cierto reconocimiento de las injusticias sociales, del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos para defender sus intereses, e incluso a participar en la propiedad de las empresas y a constituir sociedades mutuas de socorros. En su momento, esta encíclica supuso una profunda reforma en los postulados sociales y políticos de la iglesia, e inauguró un nuevo periodo marcado por las encíclicas sociales, corpus de la doctrina social de la Iglesia.

 

10. En la encíclica Quadragésimo anno, del Papa Pio XI, publicada en 1931, se reitera el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, pero quizás el aspecto más novedoso se centra en la crítica al capitalismo liberal y a los “liberales vulgarmente llamados manchesterianos”, además de reivindicar la acción del Estado en la economía, bajo el principio de subsidiariedad. Esta encíclica sentó las bases morales desde una perspectiva católica para la irrupción de los estados de bienestar, una vez acabada la segunda guerra mundial.     

 

Por último, como se ha indicado, tras la Quadragesimo anno se han publicado numerosas encíclicas sociales. La más reciente es Fratelli tutti (2020), del Papa Francisco I, aunque eso ya pertenece a otra discusión. En este sentido, en un futuro pretendo estudiar la evolución del derecho cooperativo desde 1931 hasta Francisco I. En definitiva, podríamos afirmar que el cristianismo ha tenido una influencia mucho mayor en el cooperativismo de la que generalmente se le reconoce.

 

Conflicto de intereses

La autora declara que no existe conflicto de interés.

 

8. Referencias bibliográficas

Fuentes

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Gascón y Miramón, Antonio (1927): Hacia una ley de cooperativas, Madrid: Servicio de Publicaciones Agrícolas.

Código de Comercio del Reino de Italia de 1882.

Código de Comercio español de 1885.

Compendio de la doctrina social de la Iglesia (2005): punto 87, Librería Editrice vaticana.

Encíclicas: Pio IX, Nostis et nobiscum (1849), Quanta cura (1864), el Syllabus (1864); Pio XI, Quadragesimo anno (1931) y Non abbiano bisogno; Gregorio XVI, Mirari vos (1832); León XIII, Rerum Novarum (1891).

Ley de libre creación de Bancos territoriales agrícolas y de emisión y descuento de sociedades, de 19 de octubre de 1869.

Ley de Asociaciones de 1887.

Ley de contribución de utilidades de la riqueza inmobiliaria (Gaceta de Madrid, 28 de marzo de 1900).

Ley de Sindicatos agrícolas de 28 de enero de 1906.  

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[1]     Agradezco a José Luis Monzón Campos la inestimable ayuda prestada en la identificación de fuentes y bibliografía, así como en las observaciones críticas de este estudio.

[2]     Si bien las cooperativas ya eran contempladas, sin mayor desarrollo, por la Ley de 19 de octubre de 1869 de libre creación de Bancos territoriales agrícolas y de emisión y descuento, de sociedades; el Código de comercio de 1885, la Ley de asociaciones de 1887, la Ley de contribución de utilidades de la riqueza inmobiliaria (Gaceta de Madrid, 28 de marzo de 1900) y la Ley de sindicatos agrícolas de 28 de enero de 1906, siendo esta última de relevante transcendencia para la creación de cooperativas agrarias.   

[3]     Acerca de los socialistas cristianos ingleses y el cooperativismo hay una completa referencia en la tesis doctoral de Pezzini, Enzo (2016). Bien commun et démocratie économique. Enjeux èthiques et politiques de l´entreprise coopérative. Bruxelles: Université Saint-Louis. Entre sus figuras más destacadas aparecen el teólogo anglicano Frederick Denison Maurice, el novelista Charles Kingsley y, sobre todo, el abogado John Málcolm Forbes Ludlow.

[4]     Los orígenes del cooperativismo portugués pueden consultarse en: Schwarz Da Silva, Henrique (1994). “Cooperativas de Portugal, pasado e presente, entre a mudança e a continuidade”. Anuario de Estudios Cooperativos, nº 1, 13-27.   

[5]     La pena de muerte ya había sido abolida para delitos políticos en 1852, manteniéndose dentro del Ejército hasta 1911.

[6]     En la Región de Murcia se crearon a partir de 1891 varias Cajas Rurales de Ahorros, Préstamos y Socorros, promovidos por Nicolás Fontes Álvarez de Toledo (1836-1903), inspiradas en el modelo de entidad realizado por el Centro Católico Alemán de Westfalia (Asociación de los Labradores Westfalianos). En Martínez Soto, Ángel Pascual (2003). “El cooperativismo de crédito en España 1890-1934. Modelos, sistemas de gestión y balance de su actuación”. Historia Agraria, 119-150.  

[7]     Una excelente referencia sobre los inicios del cooperativismo agrario en España y las aportaciones de Antonio Díaz de Rábago en el trabajo de Martínez Rodríguez, Susana y Martínez Soto, Ángel Pascual (2008). “Los pioneros del cooperativismo agrario de crédito español 1880-1920”. CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, 63, 89-112.

[8]     Archivo General de la Administración (AGA), 31/16262, expediente personal. Archivo Histórico Nacional (AHN), Universidades, 4467, expediente 4. Véase Barral Martínez, Margarita y García López, Emilia (1997). Discursos parlamentarios de Montero Ríos no sexenio democrático (1868-1873). Santiago: Xunta de Galicia, 1997.

[9]     En el segundo Congreso de la ACI, celebrado en Paris en 1896, participó el catedrático de hacienda pública de la facultad de derecho de Madrid José Manuel Piernas Hurtado -antes lo fue de economía política en Oviedo y Zaragoza-. Destacado republicano y krausista, dio cuenta de la existencia en España de 300 cooperativas, de las que 154 son de consumo, 5 de crédito, 2 de construcción y 32 de producción, ignorándose la clase del resto. Ver Reventós Carner, Joan (1960). El movimiento cooperativo en España. Barcelona: Ariel, p. 47. Cabe citar como anécdota que el Ayuntamiento de Madrid dedicó le dedicó una plaza con su nombre, siendo eliminado en 1962 y sustituido por el de Plaza del Sagrado Corazón de Jesús, a petición del cura-párroco de la zona. En López Medina, Aurora María (2025). Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1984). Madrid: Universidad Carlos III.

[10]   Un detallado análisis del desarrollo del cooperativismo católico en la obra, ya referida, de Reventós Carner, Joan (1960). El movimiento cooperativo en España. Ob.cit.  

[11]   Ya en 1842, la Asociación de Tejedores de Barcelona, una empresa de trabajo asociado, fundada en 1840 junto a la Asociación Mutua de Tejedores, creó la Compañía Fabril que, no siendo formalmente una cooperativa, participaba de muchas de sus características. En 1856 se creó en Valencia una cooperativa de consumo, La Proletaria, a imitación de Rochdale, transformándose en cooperativa de producción en 1860, con el mismo nombre, junto a otra cooperativa, La Alianza, también de consumo. Una importante cooperativa de trabajo asociado, La Obrera Maratonense, constituida en Mataró en 1864. Empresas similares a las cooperativas ya se habían creado en Valencia: la Sociedad de Socorros Mutuos Escoberos de Torrente (1837), Papeleros de Buñol (1838), Acomodadores de la Plaza de Toros (1851) y Sociedad Filantrópica del gremio de sastres (1847). Lo cierto es que entre 1860 y 1880 se crearon en España numerosas cooperativas principalmente de producción. Pueden consultarse: Reventós Carner, Joan (1960). El movimiento cooperativo en España. Ob cit.; Pérez Pujol, Eduardo (1872). La cuestión social en Valencia. Valencia: Imprenta José Domenech, 133 pp. Véase Álvarez Rubio, Amparo (1968). Historia del cooperativisme al País Valenciá, Barcelona: Editorial Livinia; De la Fuente, Miguel (2024). Socio-histoire du mouvement coopèratif au Pays Basque, tesis doctoral, UPV-Université Bordeaux.

[12]   En 1925 se creará una Comisión para elaborar una ley de cooperativas, siendo encomendado a Antonio Gascón y Miramón la redacción del Anteproyecto Ley Cooperativas, 1927 y 1931. En Reventós Carner, Joan (1960). El movimiento cooperativo en España. Ob. cit., 147-149.

[13]   Aunque ya existían antes de 1906 numerosas cooperativas agrarias y cajas rurales promovidas por los católicos sociales y las jerarquías eclesiásticas, el número de ellas se disparó a partir de 1906, agrupadas en la Confederación Nacional Católico-Agraria que en 1919 agrupaba a 52 federaciones, 5000 cooperativas con medio millón de socios y 500 cajas rurales con 58.000 socios. En Reventós Carner, Joan (1960). El movimiento cooperativo en España. Ob. cit., 143.

[14]   Elevó a rango de ley un decreto firmado por el ministro de trabajo Francisco Largo Caballero, el 4 de julio de 1931.

[15]   Sin duda Joan Reventós se refiere al anteproyecto elaborado por la Comisión sobre la base de los documentos previos realizados por el Instituto de Reformas Sociales, ya que éste fue suprimido en 1924.

[16]   Fuente: Compendio de la doctrina social de la Iglesia (2005): punto 87, Librería Editrice vaticana.

[17]   Cabe recordar la condena de Gregorio XVI a Félicité Robert Lamennais (1782-1854), precursor de socialismo cristiano francés, en su encíclica Mirari vos. También las encíclicas de Pio IX Nostis et nobiscum (1849) y Quanta cura (1864), completada con el famoso Syllabus, con un listado de 80 “errores” de la sociedad moderna y que concluía condenando “el progreso, el liberalismo y la moderna civilización”. 

[18]   Un mes después de la publicación de la Quadragesimo anno, Pio XI publicó una nueva encíclica el 29 de junio del mismo año 1931, la encíclica Non abbiano bisogno. En dicha encíclica se critica duramente la actuación del gobierno italiano contra las organizaciones laicas de la iglesia que culminaron con la supresión de la Acción Católica y la Juventud Católica el 31 de mayo de 1931.

[19]   Quadragesimo anno (1931): Librería Editrice vaticana.

[20]   En 1936 se publicó la Teoría General del empleo, el interés y el dinero, de John Maynard Keynes que legitimó desde la teoría económica la intervención de los gobiernos en la economía y, junto a los valores e ideas políticas emergentes, contribuyó de forma relevante a la irrupción de los estados de bienestar.

[21]   Las vicisitudes de la ACI desde 1895 hasta 1937 están bien reflejadas en Pezzini, Enzo (2016). Bien commun et démocratie économique. Enjeux èthiques et politiques de l´entreprise coopérative. Ob. cit., 102-104. Según el relato de Pezzini, no fue hasta el Congreso de la ACI en París, en 1937, cuando se formularon los siete principios cooperativos erigidos en normas internacionales para todas las cooperativas -cuatro principios obligatorios y tres recomendados.